martes, 8 de marzo de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA DEL LABORATORIO DE REHABILITACIÓN DENTAL

CÓDIGO DE ÉTICA DEL LABORATORIO DE REHABILITACIÓN DENTAL

CAPITULO I


DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS


Articulo 1

a)   El laboratorio de rehabilitación dental es la práctica auxiliar de la odontología que consiste en la utilización de recursos, conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir a la estética, funcionalidad y restauración de los dientes además de una adecuada fonación.

b)   El laboratorista dental es un tecnólogo que pertenece al grupo interdisciplinario de salud oral.  Sin embargo es necesario que se legisle sobre esta relación.

c)   Para el ejercicio de esta profesión es necesario que el laboratorista mantenga actualizados sus conocimientos, los que sumados a su habilidad y destreza para manipular los materiales y entregar un trabajo acorde con las exigencias del odontólogo, constituyen la base de una óptima presentación del servicio.

d)   El laboratorista dental valorará su profesión en la medida en que actúe con honestidad, responsabilidad, oportunidad y actitud positiva acorde a los conceptos de la ética moral universal.

e)   Es deber del laboratorista dental colaborar con la educación de futuros profesionales, brindando sus conocimientos y experiencias de modo que generaciones aprecien su profesión.

En caso de que el laboratorista sea solicitado en una institución de educación debe someter a sus normas, cumpliendo con la ética profesional.

f)     La integración del laboratorista dental a la docencia implica una mayor responsabilidad ante la sociedad y la profesión.

El mayor profesional debe ser correcto en su vida privada y profesional, sirviendo de ejemplo a sus futuros colegas.

g)   El laboratorista dental debe colaborar con la justicia, en caso de que ella lo necesite

CAPITULO II


DE LAS RELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON EL ODONTÓLOGO

ARTITULO 2:            El laboratorista dental brindará sus servicios a las personas remitidas por el odontólogo y evitará los actos inmorales e ilegales en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 3:           El laboratorista dental debe sugerir al odontólogo los inconvenientes que se puedan presentar en ciertas rehabilitaciones.

ARTICULO 4:           Es facultad del odontólogo escoger libremente al laboratorio dental que satisfaga sus intereses.

ARTICULO 5:           El laboratorista dental debe informar oportunamente al odontólogo de los riesgos o incertidumbre que incidan en el buen resultado del trabajo.

ARTICULO 6:           La relación del laboratorista dental y el odontólogo será siempre de mutuo apoyo.

ARTICULO 7:           El laboratorista dental contará con el equipo adecuado para su trabajo y de acuerdo con las exigencias d la profesión.

ARTICULO 8:           El laboratorista dental dedicará a cada trabajo el tiempo necesario así obtener buenos resultados.

ARTICULO 9:           El laboratorista dental fijará sus honorarios con base en las especificaciones del trabajo del mutuo acuerdo con el odontólogo.

ARTICULO 10:         El laboratorista no debe excederse en el valor de los honorarios profesionales por razones puramente comerciales.

ARTICULO 11:         El laboratorista dental debe trabajar con cualquier odontólogo que requiera de sus servicios, si el caso corresponde a su especialidad; de no ser así ayudará al odontólogo a encontrar un laboratorio donde pueda atender su trabajo.

ARTICULO 12:         El laboratorista dental cobrará al odontólogo en forma anticipada el 50% del valor real a su trabajo.

ARTICULO 13:         El laboratorista dental asumirá el compromiso de efectuar trabajos para los cuales este plenamente preparado.

ARTICULO 14:         El laboratorista dental realizará un trabajo innovador y acorde con los requerimientos de cada caso por lo tanto los elementos, métodos o técnicas que utilice debe atender a esos requerimientos.

ARTICULO 15:         El laboratorista dental debe proceder con ética en todas las circunstancias y responder de manera transparente por el trabajo convenido con el odontólogo.

CAPITULO III


DEL SECTOR PROFESIONAL Y OTRAS CONDUCTAS

ARTICULO 16:         El laboratorista dental está obligado a guardar el secreto profesional, como a instruir en esta exigencia a su personal auxiliar.

ARTICULO 17:         La investigación científica se convertirá en el pilar fuerte de su trabajo.

ARTÍCULO 18:         El laboratorista dental deberá organizar un archivo consecutivo de los informes correspondientes a cada trabajo.

ARTÍCULO 19:         Es deber del laboratorista dental impedir que sus servicios o su nombre faciliten la práctica ilegal de su profesión.

CAPITULO IV


DE LAS RELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON SUS COLEGAS
ARTICULO 20:         Será fundamento de las relaciones entre laboratoristas dentales los siguientes principios:  solidaridad, respeto y lealtad.

Es anti-ético censurar los trabajos realizados por otros laboratoristas.

ARTICULO 21:         El laboratorista dental atenderá exclusivamente los casos referentes a su especialidad.

ARTICULO 22:        El laboratorista dental no hará competencia con sus colegas, ni aceptará comisión por remisión de trabajos.

ARTICULO 23:        El laboratorista dental no debe intervenir en un tratamiento ya iniciado salvo en casos especiales.

ARTICULO 24:        El laboratorista dental debe solicitar información de otros colegas en situaciones que redunde en beneficio de los pacientes.

CAPITULO V


DE LAS RELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON EL PERSONAL AUXILIAR

ARTICULO 25:        El laboratorista dental debe supervisar y orientar el trabajo del personal auxiliar con el fin de que produzca los resultados esperados.

ARTICULO 26:       El laboratorista dental no debe aceptar colaboradores que practiquen ilegalmente la profesión.

CAPITULO VI


DE LAS RELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON LAS INSTITUCIONES

ARTICULO 27:         Las entidades públicas y privadas podrán contar con los servicios del laboratorista dental.

ARTICULO 28:        El laboratorista dental estará obligado a cumplir responsablemente con los compromisos que le exige la institución donde preste los servicios

ARTICULO 29:        El laboratorista dental que labore en una entidad pública o privada no puede recibir dinero por personas que laboran en esta institución.

ARTICULO 30:        El laboratorista dental no podrá dar informes falsos a cualquier tipo de entidad.

ARTICULO 31:        El laboratorista dental no aprovechará su vinculación con la institución para realizar trabajos de tipo particular

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